La profesión de detective privado en España se encuentra regulada por la Ley
23/1.992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: R.D. 2364/1.994 y O.M. Justicia e
Interior de 7-7-1.996.
Artículo 19. Apartado 1:
“Los Detectives Privados, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- c) De la vigilancia en ferias, hoteles, grandes superficies, exposiciones o ámbitos análogos.”
El R.D. 2364/1.994 señala en el Artículo 101.2: “Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados”.